Principios de las ciencias socioambientales frente al régimen ambiental internacional: desigualdades estructurales y desafíos colectivos hacia un desarrollo sostenible global
- lespucp
- 24 nov 2024
- 14 Min. de lectura
Actualizado: 29 abr 2025
Escrito por: Paul Flores Coapaza, Lucciana Rengifo y Sebastian Díaz

SURGIMIENTO Y PRINCIPIOS DE LAS CIENCIAS SOCIOAMBIENTALES
Hacia una integración interdisciplinaria para el desarrollo sostenible
Las ciencias socioambientales han surgido como una respuesta interdisciplinaria a los desafíos ecológicos y sociales contemporáneos, integrando conocimientos para abordar la complejidad de la relación entre humanidad y medio ambiente. El progreso en cada disciplina requiere una disposición constante para incorporar aportes de otros campos, lo cual es esencial para el crecimiento de las ciencias socioambientales (Schumpeter, 1981). Además, estas ciencias, que abarcan la Historia Ambiental, Ecología Política, Ecología Industrial, Agroecología, Etnoecología, Ecología Urbana y Economía Ecológica (Martínez Aller & Silva Macher, 2021), responden a la necesidad de integrar las interacciones entre sociedad y medio ambiente. Así mismo, la agroecología destaca no solo como una disciplina académica, sino como un movimiento de innovación social que impulsa sistemas alimentarios locales sostenibles, desafiando activamente el control de los regímenes alimentarios corporativos mediante la implementación de prácticas de cooperación y gestión territorial, reforzando la resiliencia de las comunidades frente a las presiones del mercado global (González de Molina et al., 2021).
Reconfigurar el crecimiento dentro de los límites biofísicos del planeta
La elección de la economía ecológica dentro de las ciencias socioambientales se fundamenta en su enfoque interdisciplinario que redefine las prioridades económicas hacia objetivos más sostenibles, como la preservación funcional de los ecosistemas y la equidad intergeneracional, promoviendo una transformación integral que articula lo social, lo económico y lo ambiental. Este enfoque reconceptualiza los fundamentos del crecimiento y el consumo, al reconocer los límites físicos y la interdependencia con los sistemas naturales. Este campo se fundamenta en la concepción de la Tierra como un sistema cerrado en términos materiales, cuyo único flujo externo es la energía solar. A diferencia del enfoque económico clásico que postula la posibilidad de un crecimiento económico ilimitado, este paradigma subraya la presencia de límites biofísicos que constriñen la expansión de las actividades humanas (Farley, 2004). Así mismo, la entropía y la imposibilidad de reciclar completamente los desechos evidencian la inviabilidad de un modelo de consumo ilimitado dentro de un entorno finito, por lo que la economía ecológica cuestiona los conceptos tradicionales de productividad y eficiencia, proponiendo un cambio en los objetivos económicos hacia una valorización de la sostenibilidad y la resiliencia de los ecosistemas (Farley, 2004). Incluso, el planeta es materialmente cerrado, pero energéticamente abierto, destacando la insostenibilidad de un crecimiento económico desmedido sin considerar estos límites (Costanza et al.,1997). También, se sostiene que el valor ambiental no siempre puede reducirse a términos monetarios sin perder aspectos esenciales de su significación, argumento respaldado por la teoría de la ciencia posnormal, la cual subraya la necesidad de enfoques cualitativos y multidimensionales para enfrentar problemas de sostenibilidad en contextos de alta incertidumbre (Funtowicz y Ravetz, 1994).
La fragilidad del régimen ambiental ante desafíos políticos, económicos, y el liderazgo global
La relevancia de la protección ambiental comienza su auge a partir de la década de 1970. En este periodo en el que ocurren eventos como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) y el consecuente Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); con estos elementos, se da inicio al actual régimen ambiental (Hironaka, 2014). Sin embargo, habría que precisar a qué hace referencia el término “régimen”. La definición más común sobre régimen internacional acuñada por Krasner (1982), se trata de “conjuntos de principios, normas, reglas y procedimientos para la toma de decisiones que rige el comportamiento de los actores en un área de la política internacional” (p. 185). Además, los regímenes generan expectativas de comportamiento y propician información a sus miembros a fin de asegurar transparencia. De igual forma, estos elementos reducen la incertidumbre en la arena internacional y “propician que los Estados (y otros actores) cooperen con el fin de obtener ganancias comunes” (Hasenclever et al., 1999, p. 500).
Por su parte, el régimen ambiental es definido de diferentes maneras según los autores, ya que, pese a que comúnmente se le denomine como “régimen” no posee todas las características descritas. Por un lado, Humphreys (2006) lo describe como un régimen “multicéntrico y fragmentado”, debido a que no cuenta con un solo acuerdo que sea legalmente vinculante en el que se señalen todas las normas y reglas que prescriban los comportamientos de sus miembros. Por otro lado, Rayner et al. (2010, citado en Giessen, 2013) lo define como un “complejo de regímenes” porque posee áreas donde diferentes regímenes interactúan, se comparan e, incluso, se duplican. No obstante, todos coinciden en que el régimen ambiental tiene como objetivo evidente el establecimiento de patrones de comportamiento estables en búsqueda de proteger al ambiente.
Siguiendo la línea de Krasner (1982) y Humphrey (2006), las bases del régimen ambiental se cimientan en tres pilares: instrumentos legales duros, instrumentos legales suaves y el Derecho Internacional Privado. El primero hace referencia a los acuerdos logrados entre los Estados a nivel internacional y que poseen un gran impacto. Entre ellos se encuentran la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés). El segundo se refiere a las reuniones periódicas, acuerdos menores y otros tipos de coordinaciones internacionales. Ejemplos de ello son la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre los Bosques, las Propuestas de Acción del Foro Intergubernamental sobre los Bosques y las resoluciones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB) como el “Instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques” (2007). En cuanto al tercero, se trata de mecanismos legales creados dentro del Derecho Internacional Privado, como la cadena de custodia legal del Forest Stewardship Council (FSC) y los principios de gestión forestal del FSC. Todos estos marcos regulatorios son relevantes porque definen la estructura de comportamiento de los actores. Sin embargo, uno de los principales problemas del régimen ambiental es la falta de voluntad política para acatarlos. En este contexto, los países poseen una agenda internacional en el que se priorizan ciertos temas frente a otros, puesto a que suponen prioridades para los Estados.
La literatura tradicional de Relaciones Internacionales ha denominado a los temas prioritarios como high politics —temas de suma importancia que, de no cumplirse, comprometen riesgosamente al Estado en general; aquí se encuentran temas como la seguridad y la estabilidad económica— y los temas secundarios como low politics —temas de menor relevancia, como el aspecto social o cultural— (Hoffmann, 1996). Desafortunadamente, la protección ambiental se encuentra en este segundo grupo, lo que se traduce en una escasa relevancia dentro de los objetivos de política de los Estados y, por consiguiente, en un limitado progreso hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Además, habría que añadir que este desinterés por los temas ambientales también fue influido por el proceso de globalización a fines del siglo pasado. En particular, los principios de la globalización neoliberal priorizaron valores como el individualismo y una visión economicista de la realidad, en la cual el principal objetivo de los Estados era obtener el mayor poder económico. En términos de Vatn (2008), se priorizó los intereses personales frente a los intereses comunes o altruistas. Por otro lado, la lógica económica planteada por la globalización se basa en esta idea ya presentada del “mundo cerrado” (Constanza et al., 1997): una finitud de recursos frente a una gran ambición de los Estados de crecimiento económico. Ello generó una distribución desigual del poder económico y otorgó poca importancia a las consecuencias de la actividad económica extensiva. En este sentido, los principios neoliberales se introdujeron en el régimen ambiental (Humphreys, 2003), resquebrajando sus cimientos.
En definitiva, habría que señalar el efecto de la participación de actores poderosos dentro del régimen en la voluntad política de los demás miembros. Como señalaron los autores realistas en Relaciones Internacionales, los Estados mantienen todavía el rol central dentro del sistema internacional y, por ende, dentro de los regímenes. En este sentido, Hoffmann (1970) señala que estos regímenes sirven a los intereses y necesidades de los Estados, además de fortalecer las políticas nacionales mediante la cooperación. Es decir, los Estados desean avanzar en los objetivos de un régimen en la medida que estos se ajusten a sus intereses. En el caso del régimen ambiental, Dimitrov et al. (2007, citado en Giessen, 2013) menciona que el acuerdo entre los Estados no existía para establecer un régimen como una forma fuerte de institución internacional, sino que las normas de este instrumento mantienen a los gobiernos como rehenes en una institución hueca diseñada deliberadamente para estar inactiva. De este modo, una vez que el régimen ambiental ya no sea un instrumento relevante para los Estados, ya no existirá la necesidad de ser parte de ellos. Este fenómeno resulta especialmente significativo, particularmente si ocurre en grandes potencias, ya que son los actores los que otorgan legitimidad al régimen. En este contexto, si países con gran efecto en otros Estados se vuelven reticentes, lo más probable es que ocurra un efecto de bandwagoning y más actores se le sumen. Por ejemplo, la salida de Estados Unidos en 2020 del Acuerdo de París representó un golpe significativo para la legitimidad del régimen ambiental, al ser este país uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero. Este acto no solo debilitó los compromisos internacionales, sino que comprometió la continuidad de los esfuerzos globales para mitigar el cambio climático, generando una crisis de confianza entre los Estados. Además, su retirada pudo haber incentivado un efecto de bandwagoning, donde otros países, al percibir la falta de compromiso de un actor tan influyente, optaron por minimizar sus propios compromisos climáticos. Empero, la reincorporación al acuerdo un año después, bajo la gestión de Joe Biden, restableció cierta estabilidad, pero no enmienda el daño estructural y simbólico que ha sufrido dicho régimen.
Navegando la incertidumbre con voces múltiples y saberes diversos
La ciencia posnormal representa una evolución en la forma de abordar problemas complejos e inciertos, integrando la participación activa de múltiples actores en la toma de decisiones. Esta ciencia, surge como un enfoque necesario en escenarios caracterizados por altos niveles de incertidumbre y dilemas éticos, donde se requiere una participación más amplia en el proceso de toma de decisiones (Funtowitz y Ravetz, 1993). Además, la ciencia posnormal no reemplaza a la ciencia tradicional, sino que la complementa, abriendo un espacio donde convergen tanto el conocimiento científico como los saberes locales y las experiencias de comunidades afectadas, especialistas, decisores políticos y actores no gubernamentales. Dado que, su modelo inclusivo permite que se escuchen voces normalmente excluidas, lo cual es crucial en escenarios de crisis que exigen decisiones complejas y multidimensionales, como el cambio climático, la gestión de recursos naturales y la salud pública, donde los valores, las incertidumbres y los intereses de diferentes grupos son profundamente variados y, a menudo, están en conflicto (Blanco, 2021; Funtowicz y Ravetz, 1993). De esta manera, en la gestión agraria, el predominio de un enfoque tecnocrático, apoyado en herramientas abstractas cuantitativas, es insuficiente al desestimar los saberes locales y las prácticas culturales de las comunidades agrícolas. Incluso, esta perspectiva excluyente intensifica la desconexión entre la política pública y las realidades agrarias, evidenciando la necesidad de una gobernanza que incorpore las voces y conocimientos de los actores locales (Blanco, 2021). También, esta ciencia al fomentar una sinergia entre expertos técnicos y comunidades, crea un espacio propicio para soluciones integradas que respeten la diversidad cultural y fortalezcan la sostenibilidad ambiental. Ello refleja la necesidad de la evaluación multicriterio social (SMCE), que facilita un análisis holístico que considera las distintas prioridades y valores de los actores involucrados, promoviendo así una visión integradora y participativa que refuerza la legitimidad y aceptación de las decisiones adoptadas (Etxano & Villalba, 2021).
FUNDAMENTOS DE RACIONALIDAD PLURAL E INSTITUCIONES COOPERATIVAS COMO PILARES DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE E INCLUSIVO
Forjar el equilibrio entre el yo, el nosotros, y el planeta
La racionalidad plural, en interacción con estructuras institucionales formales e informales, configura un marco decisional sostenible que articula intereses individuales, colectivos y altruistas, facilitando una gobernanza que integra dimensiones éticas, ecológicas y económicas en la valoración de la sostenibilidad. La racionalidad puede adoptar diferentes orientaciones: hacia el interés individual («yo»), el interés colectivo («nosotros») o hacia propósitos altruistas («ellos»). Además, enfoque plural de la racionalidad permite comprender la complejidad de la toma de decisiones y su impacto en la sostenibilidad, ya que las acciones individuales y colectivas están influidas por valores que trascienden el beneficio personal inmediato y pueden alinearse con objetivos de sostenibilidad (Mosterin, 1973; Vatn, 2008). Además, las instituciones desempeñan un papel fundamental al definir las expectativas de comportamiento que guían la elección racional dentro de estos contextos, apoyando la cooperación y facilitando una racionalidad orientada al bienestar colectivo (Vatn, 2006). Así mismo, funcionan como estructuras formales e informales que definen las opciones y simplifican las transacciones, al tiempo que establecen un marco para la racionalidad colectiva («nosotros») y altruista («ellos»). Ello coincide con el concepto de racionalidad social, donde se priorizan los beneficios colectivos a través de restricciones autoimpuestas por el bien común. También, en el marco de una gobernanza sostenible, una racionalidad plural permite valorar la sostenibilidad de forma multidimensional, lo cual es crucial para enfrentar las amenazas socioecológicas que requieren de una pluralidad de enfoques y la consideración de valores que no pueden reducirse a parámetros monetarios (Georgescu-Roegen, 2021).
Instituciones cooperativas y su rol arquitectónico para un desarrollo inclusivo y sostenido por el bienestar colectivo
Las instituciones cooperativas promueven un desarrollo sostenible e inclusivo, integrando dimensiones sociales, ambientales y culturales en la noción de progreso estableciendo estructuras que oscilan entre normativas locales y sistemas de gobernanza complejos. Estas, al centrarse en el bienestar colectivo, posibilitan la integración de dimensiones sociales, ambientales y culturales en el concepto de progreso, reconociendo no solo el crecimiento material, sino también las aspiraciones, tradiciones y sueños colectivos, elementos fundamentales para la preservación del capital natural y social, pilares de una sostenibilidad inclusiva (Vatn, 2008). Asimismo, la teoría de los regímenes de recursos plantea que la sostenibilidad se cimienta en una estructura institucional robusta que distribuya equitativamente el acceso a los recursos y regule su uso, abarcando desde los derechos de propiedad hasta las normativas que rigen la transferencia de productos derivados (Vatn, 2006). Además, la transición hacia instituciones cooperativas fortalecería considerablemente la capacidad de los sistemas socioecológicos para responder a desafíos globales, previniendo la fragmentación de las políticas de sostenibilidad. Incluso, enfatizar que estas estructuras deben superar el enfoque antropocéntrico e incorporar una visión inclusiva que contemple el bienestar de todas las formas de vida, promoviendo así un equilibrio sostenible entre las necesidades humanas y la conservación de los ecosistemas (Funtowicz y Ravetz, 1994).
La paradoja del desarrollo sostenible en un mundo de desigualdad estructural







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